Sistema Interamericano de Derechos Humanos


En esta oportunidad se desarrollara el punto 2.2, que consiste en el sistema interamericano de derechos humanos. De la unidad 2 llamado Sistema de protección del programa de la materia Normativa Internacional de los Derechos Humanos

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos constituye el marco para la promoción y protección de los derechos humanos, y provee un recurso a los habitantes de América que han sufrido violación de sus derechos humanos por parte del Estado.
Los pilares del sistema son:
El sistema interamericano de derechos humanos se fundamenta en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en 1948, la Carta de la OEA (1948) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en 1969 y vigente desde 1978.

Organismos de derechos humanos de la Organización de los Estados Americanos
Las dos instituciones principales para la protección y promoción de los derechos humanos en el hemisferio Americano son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue la institución que la Carta de la OEA creó en principio para la protección y promoción de los derechos humanos. Tiene su sede en Washington D.C. (EE.UU.) y es apoyada por una Secretaría Ejecutiva. Conforman la Comisión siete expertos independientes elegidos por la Asamblea General de la OEA para periodos de cuatro años . Durante sus sesiones, la Comisión toma nota de los diversos reclamos que son presentados por individuos y representantes de organizaciones en relación con abusos contra los derechos humanos.
La responsabilidad principal de la Comisión de Derechos Humanos es recibir y supervisar peticiones que han sido hechas contra un Estado miembro de la OEA, reclamando sobre un abuso contra los derechos humanos. Los derechos humanos universalmente protegidos por la Comisión, y por lo tanto elegibles para que su protección sea solicitada, son aquellos que se encuentran en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Los Estados que han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos están obligados por los derechos humanos garantizados en ella, lo cual es observado por la Comisión.
Los procedimientos de la Comisión están enumerados en sus Estatutos y Reglamentos. En la mayor parte de las situaciones, el proceso es el mismo para las peticiones presentadas contra los países que han firmado la Convención y aquellos que no lo han hecho. La condición de admisibilidad, las etapas procesales, la investigación y toma de decisiones son todas similares, si no iguales, en las dos instancias. Una diferencia reside en el resultado de la petición: con los países que han ratificado la Convención Americana, a la Comisión se le pide encontrar un "acuerdo amistoso"; esto no está especificado para los Estados que no han ratificado la Convención.
Cualquier individuo, grupo de personas u ONG que esté reconocida legalmente al menos en un Estado miembro de la OEA puede elevar una petición. La petición puede ser presentada por la víctima o puede hacerlo un tercero con o sin el conocimiento de la víctima. Los criterios que se tienen en cuenta para que una petición sea admisible están enumerados en los Artículos 44 a 47 de la Convención Americana, así como en los Artículos 26 y 32 a 41 del Reglamento de la Comisión. En cada situación, la petición debe incluir información sobre el individuo o individuos que la formulan, el asunto al que se refiere y la "postura procesal" de la denuncia.Hay dos tipos de peticiones que pueden ser presentadas: generales o colectivas. Una petición general es elevada cuando ha ocurrido una forma generalizada de violaciones a los derechos humanos, es decir, que no está limitada sólo a un grupo de personas o a un incidente aislado. Una petición colectiva es elevada cuando hay víctimas numerosas de un incidente específico o de una práctica violatoria de los derechos humanos. Con ambos tipos de petición, se debe reconocer a las víctimas específicas. Todas las peticiones deben incluir el nombre, la nacionalidad, profesión u ocupación, dirección postal y firma de la persona que presenta la petición. Una ONG debe incluir su dirección legal y la firma del representante legal.
Todas las peticiones presentadas tienen que incluir ciertos hechos para ser admisibles. Las peticiones deben indicar el sitio donde la violación ocurrió, la fecha en la cual ocurrió, los nombres de las víctimas y los nombres de los funcionarios estatales que participaron en la violación. Todas las piezas de información deberían ser tan específicas como sea posible, ya que la Comisión no tiene los recursos económicos o de personal para llevar siempre a cabo investigaciones minuciosas sin la ayuda de los peticionarios mismos. Especialmente crucial para una denuncia exitosa es la inclusión de información tan detallada y rigurosa como sea posible en relación con la participación del gobierno en las violaciones a los derechos humanos, puesto que la Comisión sólo está autorizada para investigar reclamos hechos en contra del gobierno de un Estado miembro de la OEA. Un gobierno puede estar involucrado directa o indirectamente, al fallar en prohibir, prevenir o detener abusos contra los derechos humanos por parte de particulares. Al proveer esta información, se pueden presentar entrevistas pertinentes y pueden ser mantenidas en forma confidencial si es necesario.
Otra información útil para incluir en una petición es la lista de los derechos violados. Estas denuncias - que pueden estar basadas tanto en los derechos civiles o políticos como en los sociales, económicos y culturales -, pueden referirse a documentos sobre derechos humanos de la OEA así como a documentos sobre derechos humanos de las Naciones Unidas o de otros organismos regionales. También pueden hacer referencia a precedentes establecidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Tanto la Declaración Americana como la Convención Americana estipulan las situaciones en las cuales la suspensión de ciertos derechos podría estar justificada. Incluso si los derechos violados que se mencionan en una denuncia pueden ser declarados como derogables en circunstancias particulares, la petición puede ser aún válida si el gobierno ha fallado en probar la necesidad de suspender los derechos o si la suspensión de los derechos fue innecesariamente amplia o fue innecesariamente discriminatoria o si la suspensión violó otros acuerdos internacionales del Estado. De todas formas, aún con las cláusulas de la Declaración y la Convención, otros derechos se consideran como no derogables y por lo tanto ninguna situación constituye justificación para su suspensión. Si estos derechos son violados siempre pueden ser objeto de demanda.
La elegibilidad de una petición depende de algunos criterios adicionales. La Comisión sólo aceptará peticiones en aquellos casos en los que todas las acciones legales en el ámbito interno ya han sido emprendidas sin resultados; la petición debe demostrar que este es el caso. Si el peticionario no puede probarlo, se le puede pedir al gobierno del Estado demandado que lo haga. Si el Estado puede hacer ver que aún están disponibles para el demandante algunas oportunidades legales en el ámbito nacional, entonces el demandante debe demostrar que alguna de las siguientes cuatro condiciones es pertinente: el acceso a esos recursos legales le ha sido negado o impedido, ha existido un retraso innecesario en el juicio, se negó una adecuada asesoría legal, o la legislación nacional no proporciona el debido proceso para proteger los derechos violados.
Después de que han sido llevadas a cabo todas las acciones legales en el ámbito nacional, la petición debe ser presentada dentro de los seis meses siguientes al último fallo. Se conceden extensiones de este plazo cuando el Estado interfirió con el proceso, caso en el cual la petición debe ser presentada en un plazo razonable. Si la demanda está siendo presentada por una tercera parte, debe ser hecha así mismo dentro de un periodo razonable de tiempo.
No se puede presentar una petición que, en los aspectos esenciales, duplique una petición previa o en curso. Una petición de esas características puede ser presentada si la petición previa es general o no trata los hechos del caso de la nueva petición o no se dirige a las mismas víctimas para propósitos de acuerdo o fue presentada por una tercera parte sin el conocimiento de las víctimas que están presentando la nueva petición.
Si en algún momento se hace evidente que una petición es inadmisible, la Comisión informa al peticionario y cierra el expediente. De lo contrario, la Comisión examinará el caso. Abre un expediente, asigna un número al caso y presenta toda la información pertinente al Ministro de Asuntos Exteriores del gobierno en cuestión. Solicita al Ministro que suministre información sobre los hechos y sobre los recursos legales utilizados en el ámbito nacional, mientras avisa al demandante que la petición está siendo examinada. Normalmente, la Comisión permitirá al gobierno 90 días para responder pero puede conceder una extensión de hasta 180 días si el gobierno la solicita y demuestra que es necesaria. Algunas veces la Comisión puede solicitar que la información sea compartida antes de los 90 días en casos especiales; la falta de respuesta por parte del gobierno puede indicar su culpabilidad.
La respuesta del gobierno, si hay una, es reenviada a l demandante quien tiene entonces treinta días para hacer comentarios sobre la respuesta, así como para enviar material adicional, si así lo desea. El demandante puede pedir evidencia sobre ciertas afirmaciones del gobierno o puede solicitar una audiencia para la presentación de testigos. La Comisión decidirá entonces si realizar o no la audiencia, pues está autorizada pero no obligada a hacerlo. El demandante puede también solicitar a la Comisión que lleve a cabo una investigación in situ en el país en cuestión. La Comisión sólo investigará las acusaciones sobre violaciones generalizadas a los derechos humanos dentro de un país y considerará entonces los casos individuales como demostrativos de un problema más amplio. Este método es raramente emprendido para un caso individual.
Después de tomar su decisión acerca de la petición, la Comisión da a conocer un juicio sobre qué debe hacerse dando recomendaciones al Estado correspondiente. Cuando este Estado es parte de la Convención Americana, la Comisión debe intentar formular un acuerdo amistoso, si es posible. La Comisión, a continuación de este resultado, prepara un informe para cada una de las partes y para el Secretario General de la OEA con el fin de que sea publicado.
Si el acuerdo amistoso no es buscado o no es alcanzado, la Comisión escribe un informe con los hechos del caso y las conclusiones, recomendaciones y propuestas de la Comisión. El Estado interesado y la Comisión tienen entonces 3 meses para decidir si presentar o no el caso a la Corte de Derechos Humanos o resolver el asunto. A continuación, la Comisión adopta formalmente una opinión y una conclusión con límites de tiempo para que el gobierno emprenda las medidas propuestas.
Si el Estado es parte de la Convención Americana y ha aceptado la jurisdicción opcional de la Corte, la Comisión o el Estado pueden remitir la petición a la Corte de Derechos Humanos para una nueva evaluación que culmine en una sentencia de cumplimiento obligatorio con posibles implicaciones monetarias.
Los Estados que no son parte de la Convención no están sujetos a la cláusula de acuerdo amistoso. En una situación como esa, la Comisión seguirá su investigación y entonces determinará los méritos de la petición, adoptará una decisión final (usualmente una resolución extensa) con recomendaciones y fechas límite. El reglamento establece que la decisión puede ser publicada "si el Estado no adopta las medidas recomendadas por la Comisión dentro de las fecha límite", aún así la Comisión en realidad ha publicado con mayor frecuencia que lo señalado. La Comisión puede recomendar una compensación para las víctimas pero no tiene el poder para conceder oficialmente tal compensación. Las decisiones del Comité no son legalmente de cumplimiento obligatorio.
Además de investigar casos, la Comisión puede por iniciativa propia investigar y publicar un informe sobre la situación de derechos humanos en cualquier Estado miembro de la OEA. La Comisión basa sus estudios independientes en informes que ha recibido de ONG e individuos. La Comisión también presenta un informe anual a la Asamblea General de la OEA con información sobre la resolución de casos particulares, informes sobre la situación de derechos humanos en diferentes Estados y discusiones sobre las áreas en las que se necesita mayor acción para promover y proteger los derechos humanos.

Corte Interamericana de Derechos Humanos
El Corte Interamericana de Derechos Humanos fue establecida en 1978 con la entrada en vigor de la Convención Americana. Aloja a siete jueces, cada uno de los cuales es nominado y elegido por las partes de la Convención Americana para un periodo de seis años y sólo pueden ser reelegidos por una vez. La Corte tiene su sede permanente en San José (Costa Rica).
La competencia de la Corte es limitada pues sólo puede atender casos en los que: a) el Estado involucrado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, b) el Estado involucrado ha aceptado la jurisdicción opcional de la Corte (hasta 1992, sólo 13 de 35 naciones habían suscrito esta jurisdicción opcional) c) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha completado su investigación, y d) el caso fue remitido a la Corte ya sea por la Comisión o por el Estado implicado en el caso, dentro de los tres meses siguientes a la publicación del informe de la Comisión. Un individuo o peticionario no puede independientemente dar lugar a que un caso sea considerado por la Corte.
Cuando la Comisión presenta un caso ante la Corte de Derechos Humanos, notifica al demandante original. En ese momento, el demandante o un apoderado tienen la oportunidad de solicitar medidas necesarias, incluyendo precauciones para los testigos y protecciones para la evidencia.
Los procesos son tanto orales como escritos. Inicialmente, son presentados un Memorial y un Contra memorial. Estos pueden estar acompañados por una declaración de cómo serán demostrados los hechos y cómo será presentada la evidencia. Cuando ocurra que estén involucrados temas legales complejos, los demandantes pueden solicitar un escrito de apoyo, amicus curiae, de una ONG. Normalmente, las audiencias son abiertas al público pero la Corte puede decidir cerrarlas.
Las deliberaciones de la Corte siempre son secretas y confidenciales; sus sentencias y opiniones son publicadas. Si la Corte dictamina que un derecho ha sido violado, ordenará que la situación sea rectificada. Puede conceder compensaciones para la víctima por los daños reales, el perjuicio emocional y/o los costos del litigio, pero no adjudicará sanciones.


Conclusión
La Organización de los Estados Americanos procura abordar cinco áreas generales de trabajo. Primero, busca el avance de la democracia, en particular fortaleciendo la libertad de expresión, estimulando una mayor participación de la sociedad civil en el gobierno y eliminando la corrupción.

La responsabilidad principal de la Comisión de Derechos Humanos es recibir y supervisar peticiones que han sido hechas contra un Estado miembro de la OEA, reclamando sobre un abuso contra los derechos humanos.
Cualquier individuo, grupo de personas u ONG que esté reconocida legalmente al menos en un Estado miembro de la OEA puede elevar una petición.

El Corte Interamericana de Derechos Humanos fue establecida en 1978 con la entrada en vigor de la Convención Americana. Aloja a siete jueces, cada uno de los cuales es nominado y elegido por las partes de la Convención Americana para un periodo de seis años y sólo pueden ser reelegidos por una vez.

La competencia de la Corte es limitada pues sólo puede atender casos en los que: a) el Estado involucrado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, b) el Estado involucrado ha aceptado la jurisdicción opcional de la Corte (hasta 1992, sólo 13 de 35 naciones habían suscrito esta jurisdicción opcional) c) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha completado su investigación, y d) el caso fue remitido a la Corte ya sea por la Comisión o por el Estado implicado en el caso, dentro de los tres meses siguientes a la publicación del informe de la Comisión.

Bibliografia
http://www.omct.org/files/2006/11/3977/handbook2_esp_01_parte1.pdf


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